En el fondo
Al respecto, corresponde remitirnos al texto del art. 68 del extinto Código de Procedimiento Civil (vigente en ese momento), que en su parte principal refiere que: “La parte con domicilio conocido que siendo debidamente citada no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio…”, disposición legal del cual desprende un criterio en relación a que la rebeldía solamente procede cuando el sujeto procesal demandado, no obstante de haber sido legalmente citado, no comparece al proceso o en su defecto abandona el mismo, situación que en el presente caso, no acontece, pues en obrados cursan los memoriales de fs. 96 a 99 y 102 a 105 donde el recurrente responde a la acción sobre cumplimiento de contrato, y si bien dichos memoriales fueron rechazados por no haberse cumplido con los presupuestos procesales para su consideración (art. 92 del CPC y falta de Poder de representación), ello no atinge a la aplicación del art. 68 del CPC, pues se debe tomar en cuenta que en atención al principio de contradicción, el recurrente siempre tuvo una intervención activa dentro de la presente causa, de tal manera que presentó una serie de escritos hasta que su apersonamiento fue admitido a través del proveído de fs. 149, sin que sea necesaria alguna declaratoria de rebeldía como requisito previo al establecimiento de la relación jurídico procesal y la apertura del término probatorio, máxime cuando este extremo no fue oportunamente reclamado, suscitándose nuevamente una suerte de preclusión y convalidación para efectuar tal reclamo, de tal manera que era lógico que la juzgadora continuara con la tramitación de esta causa hasta que el demandado cumpla con las exigencias requeridas para considerar valida su intervención, razón por la cual la alegación recursiva de referencia carece de asidero, no siendo necesaria mayor expresión al respecto.
En el fondo
En el fondo
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
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- 5
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido,
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- En merito a lo señalado, solicita se declare la improcedencia del recurso de casación y
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Es por ello que este instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procede cuando
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- De ahí que en el presente caso, se puede advertir que, el Auto de Vista
- Por otra parte, en lo que respecta a los puntos 2), 3), 4) y 5)
- Sin duda para la consideración de estos reclamos, se debe tomar en cuenta que este
- Otro extremo reclamado, es el referente a la notificación con la demanda, respecto a la
- Otro reclamo expuesto por el recurrente, es el referente al rechazo del memorial de contestación
- Sobre esta cuestión, nuevamente nos remitirnos a los antecedentes procesales de esta causa, de cuya
- Finalmente en este acápite se acusa la transgresión de los arts
- En el fondo
- En el único reclamo de fondo, el recurrente cuestiona que el Tribunal de alzada no
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
