Auto Supremo AS/1145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1145/2018

Fecha: 26-Nov-2018

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Al respecto, corresponde remitirnos al texto del art. 68 del extinto Código de Procedimiento Civil (vigente en ese momento), que en su parte principal refiere que: “La parte con domicilio conocido que siendo debidamente citada no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio…”, disposición legal del cual desprende un criterio en relación a que la rebeldía solamente procede cuando el sujeto procesal demandado, no obstante de haber sido legalmente citado, no comparece al proceso o en su defecto abandona el mismo, situación que en el presente caso, no acontece, pues en obrados cursan los memoriales de fs. 96 a 99 y 102 a 105 donde el recurrente responde a la acción sobre cumplimiento de contrato, y si bien dichos memoriales fueron rechazados por no haberse cumplido con los presupuestos procesales para su consideración (art. 92 del CPC y falta de Poder de representación), ello no atinge a la aplicación del art. 68 del CPC, pues se debe tomar en cuenta que en atención al principio de contradicción, el recurrente siempre tuvo una intervención activa dentro de la presente causa, de tal manera que presentó una serie de escritos hasta que su apersonamiento fue admitido a través del proveído de fs. 149, sin que sea necesaria alguna declaratoria de rebeldía como requisito previo al establecimiento de la relación jurídico procesal y la apertura del término probatorio, máxime cuando este extremo no fue oportunamente reclamado, suscitándose nuevamente una suerte de preclusión y convalidación para efectuar tal reclamo, de tal manera que era lógico que la juzgadora continuara con la tramitación de esta causa hasta que el demandado cumpla con las exigencias requeridas para considerar valida su intervención, razón por la cual la alegación recursiva de referencia carece de asidero, no siendo necesaria mayor expresión al respecto.
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