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    Auto Supremo AS/1146/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1146/2018

    Fecha: 26-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos. c/ Octavio Villán Villanueva
    • Proceso: Nulidad de contrato
    • Distrito: Santa Cruz
    • 2
    • 3
    • 4
    • Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Vito Nina Sánchez y Evat Marina Camacho Vallejos, contestan al recurso de casación bajo los
    • Que la Sentencia de primera instancia sería el resultado de las pruebas aportadas tanto de
    • Asimismo, refieren que el recurso de casación no estaría fundamentado legalmente, como establece el art
    • Por lo expuesto solicitan declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la congruencia en las resoluciones
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos como los
    • De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia
    • III.2. Sobre el principio a la impugnación
    • El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
    • Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
    • En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
    • Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al principio
    • de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
    • III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
    • Conforme al art
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en casación, se infiere que estos
    • Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde previamente constatar si lo acusado resulta o no
    • Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del
    • De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios,
    • De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem
    • Por las consideraciones expuestas y toda vez que la decisión asumida por el Tribunal de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

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