En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
La importancia de hacer efectivo este derecho reconocido en el art. 180.II de la CPE, radica en que el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos jurídicos procesales desarrollados en procura de arribar a la Resolución del conflicto; éste se estructura en etapas y fases debidamente ordenadas a fin de brindar la máxima garantía de igualdad y defensa a las partes, sin embargo el proceso no está exento de que en su desarrollo se produzcan u omitan actos que afecten su normal avance e incluso impidan el cumplimiento de sus fines, los que deberán ser analizados a fin de imponer una posible sanción de nulidad, razón por la que dicho análisis se encarga a un tribunal de revisión (segunda instancia) que abra su competencia precisamente a partir de la interposición de un recurso que por el avance de la doctrina como de las legislaciones se ha superado aquella concepción del excesivo formalismo, pasando a una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione" que busca la prevalencia del fondo sobre la forma.
En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló que: “III.4. Derecho de impugnación.- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías Constitucional es de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías Constitucional es de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180-II,...Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo. Así en materia procesal civil el art. 213, prescribe: I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…es decir, la interposición de los recursos está sujeta a determinados requisitos, como la existencia de un gravamen o perjuicio, debe ser idóneo, la calidad de parte para plantearlo, interponerse ante la autoridad competente…”
En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló que: “III.4. Derecho de impugnación.- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías Constitucional es de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías Constitucional es de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180-II,...Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo. Así en materia procesal civil el art. 213, prescribe: I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…es decir, la interposición de los recursos está sujeta a determinados requisitos, como la existencia de un gravamen o perjuicio, debe ser idóneo, la calidad de parte para plantearlo, interponerse ante la autoridad competente…”
- Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos. c/ Octavio Villán Villanueva
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Vito Nina Sánchez y Evat Marina Camacho Vallejos, contestan al recurso de casación bajo los
- Que la Sentencia de primera instancia sería el resultado de las pruebas aportadas tanto de
- Asimismo, refieren que el recurso de casación no estaría fundamentado legalmente, como establece el art
- Por lo expuesto solicitan declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos como los
- De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia
- III.2. Sobre el principio a la impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al principio
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en casación, se infiere que estos
- Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde previamente constatar si lo acusado resulta o no
- Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del
- De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios,
- De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem
- Por las consideraciones expuestas y toda vez que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
