Auto Supremo AS/1146/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2018

Fecha: 26-Nov-2018

De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem

De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem en el caso de Autos, implica negación a los medios de impugnación y por ende al principio de impugnación que se encuentra garantizado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, como también la vulneración del derecho a la defensa, ya que el hecho de que un recurso no contenga una “debida” técnica recursiva, no puede servir de fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación, cuando por lo expuesto en los párrafos anteriores, se advirtió que el recurso de apelación interpuesto por Octavio Villán Villanueva si contiene agravios perfectamente entendibles como para que el Tribunal de apelación se pronuncie sobre los mismos, puesto que el art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, si bien otorga la facultad de declarar inadmisible el recurso de apelación, empero esta forma de resolución solo procede cuando el recurso denota una ausencia completa de agravios, lo que no amerita que los Jueces de alzada se tornen formalistas y ritualistas, sino que asuman una concepción más amplia, en la que el punto de partida sea la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione" que busca la prevalencia del fondo sobre la forma