De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem
De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem en el caso de Autos, implica negación a los medios de impugnación y por ende al principio de impugnación que se encuentra garantizado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, como también la vulneración del derecho a la defensa, ya que el hecho de que un recurso no contenga una “debida” técnica recursiva, no puede servir de fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación, cuando por lo expuesto en los párrafos anteriores, se advirtió que el recurso de apelación interpuesto por Octavio Villán Villanueva si contiene agravios perfectamente entendibles como para que el Tribunal de apelación se pronuncie sobre los mismos, puesto que el art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, si bien otorga la facultad de declarar inadmisible el recurso de apelación, empero esta forma de resolución solo procede cuando el recurso denota una ausencia completa de agravios, lo que no amerita que los Jueces de alzada se tornen formalistas y ritualistas, sino que asuman una concepción más amplia, en la que el punto de partida sea la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione" que busca la prevalencia del fondo sobre la forma
- Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos. c/ Octavio Villán Villanueva
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
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- Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Vito Nina Sánchez y Evat Marina Camacho Vallejos, contestan al recurso de casación bajo los
- Que la Sentencia de primera instancia sería el resultado de las pruebas aportadas tanto de
- Asimismo, refieren que el recurso de casación no estaría fundamentado legalmente, como establece el art
- Por lo expuesto solicitan declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos como los
- De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia
- III.2. Sobre el principio a la impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al principio
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en casación, se infiere que estos
- Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde previamente constatar si lo acusado resulta o no
- Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del
- De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios,
- De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem
- Por las consideraciones expuestas y toda vez que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
