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VISTOS: El recurso de casación de fs. 331 a 332, interpuesto por Octavio Villán Villanueva, contra el Auto de Vista Nº 990-17 de fecha 28 de noviembre, cursante de fs. 325 a 326 vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos contra la recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 335 a 336 vta., el Auto interlocutorio de concesión de 31 de enero de 2018 que cursa a fs. 337; el Auto Supremo de admisión Nº 165/2018-RA de 23 de marzo que cursa de fs. 343 a 344 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos por memorial de demanda que cursa de fs. 18 a 20 vta., que fue subsanado por fs. 24 a 26 vta., y fs. 35 a 36, iniciaron demanda de nulidad de contrato y otros; que fue interpuesta contra Octavio Villán Villanueva, quien una vez citado, opuso excepción de cosa juzgada por memorial de fs. 179 a 180, posteriormente por memorial de fs. 279 a 280, contestó la demanda y reconvino solicitando la confirmación de los documentos objetos de la demanda.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 157/17 de fecha 1 de junio de 2017, cursante de fs. 301 a 304, declaró PROBADA la demanda principal, En consecuencia dispuso: 1) La nulidad del documento de fecha 6 de octubre de 2006 de transferencia del bien inmueble objeto de litis; 2) La nulidad de la protocolización del citado contrato; y 3) La cancelación del asiento A-2 a nombre de Octavio Villán Villanueva de la matricula 7011060012576 de fecha 4 de agosto de 2011. Con costas.
2.Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Octavio Villán Villanueva, mediante memorial de fs. 307 a 308 vta., interpusiera recurso de apelación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos por memorial de demanda que cursa de fs. 18 a 20 vta., que fue subsanado por fs. 24 a 26 vta., y fs. 35 a 36, iniciaron demanda de nulidad de contrato y otros; que fue interpuesta contra Octavio Villán Villanueva, quien una vez citado, opuso excepción de cosa juzgada por memorial de fs. 179 a 180, posteriormente por memorial de fs. 279 a 280, contestó la demanda y reconvino solicitando la confirmación de los documentos objetos de la demanda.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 157/17 de fecha 1 de junio de 2017, cursante de fs. 301 a 304, declaró PROBADA la demanda principal, En consecuencia dispuso: 1) La nulidad del documento de fecha 6 de octubre de 2006 de transferencia del bien inmueble objeto de litis; 2) La nulidad de la protocolización del citado contrato; y 3) La cancelación del asiento A-2 a nombre de Octavio Villán Villanueva de la matricula 7011060012576 de fecha 4 de agosto de 2011. Con costas.
2.Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Octavio Villán Villanueva, mediante memorial de fs. 307 a 308 vta., interpusiera recurso de apelación
- Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos. c/ Octavio Villán Villanueva
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
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- Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Vito Nina Sánchez y Evat Marina Camacho Vallejos, contestan al recurso de casación bajo los
- Que la Sentencia de primera instancia sería el resultado de las pruebas aportadas tanto de
- Asimismo, refieren que el recurso de casación no estaría fundamentado legalmente, como establece el art
- Por lo expuesto solicitan declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos como los
- De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia
- III.2. Sobre el principio a la impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al principio
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en casación, se infiere que estos
- Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde previamente constatar si lo acusado resulta o no
- Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del
- De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios,
- De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem
- Por las consideraciones expuestas y toda vez que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
