Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
2.Reitera que, conforme se evidenciaría de su recurso de apelación, sustentó los agravios expuestos y la violación de los derechos que le fueron vulnerados en primera instancia.
3.Arguye que el Juez de primera instancia no habría valorado las pruebas de descargo, como las testificales de descargo, ni habría dado curso a la inspección ocular cuando este extremo habría sido solicitado en la audiencia preliminar, y tampoco hubiese valorado el fondo de la transferencia objeto de nulidad, como tampoco habría verificado que se cumplió con todos los preceptos expresados en la voluntad que se encuentran estipulados en el art. 452 del Código Civil; reclamos estos, que entre otros, habría expuesto en su recurso de apelación.
Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
3.Arguye que el Juez de primera instancia no habría valorado las pruebas de descargo, como las testificales de descargo, ni habría dado curso a la inspección ocular cuando este extremo habría sido solicitado en la audiencia preliminar, y tampoco hubiese valorado el fondo de la transferencia objeto de nulidad, como tampoco habría verificado que se cumplió con todos los preceptos expresados en la voluntad que se encuentran estipulados en el art. 452 del Código Civil; reclamos estos, que entre otros, habría expuesto en su recurso de apelación.
Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
- Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos. c/ Octavio Villán Villanueva
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
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- Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Vito Nina Sánchez y Evat Marina Camacho Vallejos, contestan al recurso de casación bajo los
- Que la Sentencia de primera instancia sería el resultado de las pruebas aportadas tanto de
- Asimismo, refieren que el recurso de casación no estaría fundamentado legalmente, como establece el art
- Por lo expuesto solicitan declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos como los
- De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia
- III.2. Sobre el principio a la impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al principio
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en casación, se infiere que estos
- Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde previamente constatar si lo acusado resulta o no
- Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del
- De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios,
- De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem
- Por las consideraciones expuestas y toda vez que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
