Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1146/2018
Fecha: 26-Nov-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos. c/ Octavio Villán Villanueva
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Proceso: Nulidad de contrato
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Distrito: Santa Cruz
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Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
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De la respuesta a los recursos de casación
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Vito Nina Sánchez y Evat Marina Camacho Vallejos, contestan al recurso de casación bajo los
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Que la Sentencia de primera instancia sería el resultado de las pruebas aportadas tanto de
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Asimismo, refieren que el recurso de casación no estaría fundamentado legalmente, como establece el art
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Por lo expuesto solicitan declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1. De la congruencia en las resoluciones
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
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Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos como los
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De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia
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III.2. Sobre el principio a la impugnación
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El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
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Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
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En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
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Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al principio
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de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
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III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
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Conforme al art
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CONSIDERANDO IV
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En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en casación, se infiere que estos
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Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde previamente constatar si lo acusado resulta o no
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Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del
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De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios,
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De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem
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Por las consideraciones expuestas y toda vez que la decisión asumida por el Tribunal de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
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