Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del
Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs. 307 a 308 vta., se observa que Octavio Villán Villanueva después de hacer alusión a los antecedentes del proceso, en el acápite titulado “Fundamentos de recurso” de manera puntual acusó: la vulneración del debido proceso en razón a que no se habrían valorado las pruebas de descargo; que el documento objeto de litis habría cumplido con todos los preceptos, los cuales se vieron expresados en el consentimiento, sin que haya mediado presión, error, dolo o lesión, por lo que la minuta sería pura, simple y de carácter definitivo, por cuanto cumpliría con lo estipulado en el art. 452 del Código Civil; que el Juez A quo no habría valorado en lo más mínimo el fondo de la minuta de transferencia, pues habría hecho enunciación a otro tipo de documentos que no serían el fondo de la presente litis; asimismo, solicita se deje sin efecto lo dispuesto por el Juez de primera instancia, porque el apelante sería el legítimo propietario del bien inmueble; fundamentos estos por los cuales solicitó se revoque la resolución apelada
- Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos. c/ Octavio Villán Villanueva
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
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- Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Vito Nina Sánchez y Evat Marina Camacho Vallejos, contestan al recurso de casación bajo los
- Que la Sentencia de primera instancia sería el resultado de las pruebas aportadas tanto de
- Asimismo, refieren que el recurso de casación no estaría fundamentado legalmente, como establece el art
- Por lo expuesto solicitan declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos como los
- De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia
- III.2. Sobre el principio a la impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al principio
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en casación, se infiere que estos
- Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde previamente constatar si lo acusado resulta o no
- Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del
- De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios,
- De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem
- Por las consideraciones expuestas y toda vez que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
