De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia
De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". (Las negrillas nos pertenecen). Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014, de donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
- Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos. c/ Octavio Villán Villanueva
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
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- Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Vito Nina Sánchez y Evat Marina Camacho Vallejos, contestan al recurso de casación bajo los
- Que la Sentencia de primera instancia sería el resultado de las pruebas aportadas tanto de
- Asimismo, refieren que el recurso de casación no estaría fundamentado legalmente, como establece el art
- Por lo expuesto solicitan declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos como los
- De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia
- III.2. Sobre el principio a la impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al principio
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en casación, se infiere que estos
- Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde previamente constatar si lo acusado resulta o no
- Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del
- De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios,
- De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem
- Por las consideraciones expuestas y toda vez que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
