De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios,
De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios, los cuales son suficientemente claros y comprensibles, razón por la cual el Tribunal de alzada tenía la obligación de atender los mismos; sin embargo, al no haber abierto su competencia por considerar que dicha impugnación no contenía una minina expresión de agravios se apartó radicalmente de la jurisprudencia descrita en el punto III.2 y III.3 de la doctrina aplicable al caso de Autos, toda vez que el hecho de que el apelante no haya señalado de manera expresa la Ley o Leyes violadas o aplicadas erróneamente por el Juez de la causa, se constituye en un exceso que se adecua a un razonamiento rigurosamente formalista que ya fue superado, siendo suficiente que el apelante exponga de manera clara sus agravios y fundamente los mismos, tal como ocurrió en el caso presente. De esta manera, se concluye que era obligación del Tribunal de apelación brindar una respuesta fundada y exhaustiva a cada uno de los puntos de reclamo deducidos en el recurso de apelación que cursa de fs. 307 a 308 vta., máxime cuando el recurrente tiene derecho a obtener de parte de la autoridad judicial una respuesta clara y debidamente motivada con relación a todos sus reclamos, aspectos que se encuentran vinculados al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva conforme se tiene establecido en la jurisprudencia inmersa en el punto III de la presente resolución
- Partes: Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos. c/ Octavio Villán Villanueva
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
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- Por lo expuesto solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- Vito Nina Sánchez y Evat Marina Camacho Vallejos, contestan al recurso de casación bajo los
- Que la Sentencia de primera instancia sería el resultado de las pruebas aportadas tanto de
- Asimismo, refieren que el recurso de casación no estaría fundamentado legalmente, como establece el art
- Por lo expuesto solicitan declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos como los
- De igual forma, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia
- III.2. Sobre el principio a la impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al principio
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- III.3. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los fundamentos expuestos en casación, se infiere que estos
- Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde previamente constatar si lo acusado resulta o no
- Sin embargo, contrariamente a lo advertido por el Tribunal de alzada, de la revisión del
- De lo expuesto se infiere que el recurso de apelación contiene expresión de agravios,
- De ahí que el exigir una técnica recursiva exquisita, como pretende el Tribunal Ad quem
- Por las consideraciones expuestas y toda vez que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
