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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Aurelia Chaca Lifonso de Simon por memorial de fs. 132 a 133 la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Auto de Vista de fecha 19 de julio de 2018 de fs. 229 a 235, por el cual CONFIRMA la Sentencia y el Auto interlocutorio de fs. 171 a 175, bajo el fundamento que la Resolución Concejal No. 33/2006 resulta impertinente al presente proceso, en virtud de que la parte oferente no explica cómo esta prueba anula o afecta al título de propiedad de la actora, más aun cuando la misma refiere a la aprobación de la planos de urbanizaciones no a la aprobación de planos de lotes de terrenos y que no se ha vulnerado el derecho a la defensa ni el debido proceso, en razón que desde el principio la recurrente ha participado en el presente proceso en igualdad de condiciones habiendo no solo contestado la demanda, sino planteado excepciones, por consiguientemente asumió defensión de manera amplia
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Violación del art
- Desconocimiento al principio de reciprocidad, porque al no devolverle todo lo que gasto en el
- En cuanto a la vulneración del art
- CONSIDERANDO III
- Que encontrándonos en la correspondiente etapa de admisibilidad, debe ponerse énfasis en si el recurso
- El art
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- A prima facie se desprende que el recurso de casación deviene en improcedente, empero para
- Se denota que el recurso de casación no cumple con una expresión mínima de reclamos,
- Al margen de lo antes anotado y soslayando lo argumentado, corresponde traer a colación lo
- Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
