Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del recurso de apelación de fs. 132 a 133 interpuesto por la ahora también recurrente Aurelia Chaca lifonso, se desprende que sus reclamos o agravios invocados (en apelación) tenían como sustento a) errónea valoración de la Resolución Concejal Nº 033/2006 e informe de control de fiscalización nº 051/2015 y b) desconocimiento del art. 6 y 1 de la Ley de inscripción en DDRR concordante con los arts. 2 y 4 de su reglamento, es decir del contrataste de estos reclamos con los invocados en casación, no se denota coincidencia alguna, reiterando en casación se invocó la vulneración de normas constitucionales como ser los arts. 56 y 119 o que no se tomó en cuenta lo construido, o sea que resultan nuevos reclamos no invocados en las instancias inferiores, entonces por sindéresis jurídica y siendo redundantes en aplicación del principio de per saltum antes desglosado, este Tribunal no puede admitir el presente recurso debido ya que para estar a derecho y agotar la doble instancia debió efectivizar estas problemáticas en apelación al no haberlo realizado, corresponde su improcedencia
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Violación del art
- Desconocimiento al principio de reciprocidad, porque al no devolverle todo lo que gasto en el
- En cuanto a la vulneración del art
- CONSIDERANDO III
- Que encontrándonos en la correspondiente etapa de admisibilidad, debe ponerse énfasis en si el recurso
- El art
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- A prima facie se desprende que el recurso de casación deviene en improcedente, empero para
- Se denota que el recurso de casación no cumple con una expresión mínima de reclamos,
- Al margen de lo antes anotado y soslayando lo argumentado, corresponde traer a colación lo
- Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
