Que encontrándonos en la correspondiente etapa de admisibilidad, debe ponerse énfasis en si el recurso
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Que encontrándonos en la correspondiente etapa de admisibilidad, debe ponerse énfasis en si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad objetivos o subjetivos generados en el AS Nº 633/2018-RI, entre los cuales se ha desarrollado los siguientes:
III.1. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
Que encontrándonos en la correspondiente etapa de admisibilidad, debe ponerse énfasis en si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad objetivos o subjetivos generados en el AS Nº 633/2018-RI, entre los cuales se ha desarrollado los siguientes:
III.1. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Violación del art
- Desconocimiento al principio de reciprocidad, porque al no devolverle todo lo que gasto en el
- En cuanto a la vulneración del art
- CONSIDERANDO III
- Que encontrándonos en la correspondiente etapa de admisibilidad, debe ponerse énfasis en si el recurso
- El art
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- A prima facie se desprende que el recurso de casación deviene en improcedente, empero para
- Se denota que el recurso de casación no cumple con una expresión mínima de reclamos,
- Al margen de lo antes anotado y soslayando lo argumentado, corresponde traer a colación lo
- Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
