En cuanto a la vulneración del art
Respuesta al recurso de casación.
En cuanto a la vulneración del art. 56 de la CPE, alude que la propiedad privada es cuando una persona tiene un inmueble debidamente registrado a su nombre en derechos Reales, y no puede un tercero molestar o reclamar algún derecho sobre ese bien, debido a que el Estado protege y lo reconoce como tal, como en el caso de Autos donde los demandados, nunca han demostrado ser propietarios de su inmueble ubicado en la urbanización San Isidro sin techo sector pumas andinos
En cuanto a la vulneración del art. 56 de la CPE, alude que la propiedad privada es cuando una persona tiene un inmueble debidamente registrado a su nombre en derechos Reales, y no puede un tercero molestar o reclamar algún derecho sobre ese bien, debido a que el Estado protege y lo reconoce como tal, como en el caso de Autos donde los demandados, nunca han demostrado ser propietarios de su inmueble ubicado en la urbanización San Isidro sin techo sector pumas andinos
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Violación del art
- Desconocimiento al principio de reciprocidad, porque al no devolverle todo lo que gasto en el
- En cuanto a la vulneración del art
- CONSIDERANDO III
- Que encontrándonos en la correspondiente etapa de admisibilidad, debe ponerse énfasis en si el recurso
- El art
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- A prima facie se desprende que el recurso de casación deviene en improcedente, empero para
- Se denota que el recurso de casación no cumple con una expresión mínima de reclamos,
- Al margen de lo antes anotado y soslayando lo argumentado, corresponde traer a colación lo
- Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
