CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 240 vta., interpuesto por Aurelia Chaca Lifonso de Simón; contra el Auto de Vista Nº 171/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 229 a 235, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Martha Mamani contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de 5 de noviembre de 2018 cursante a fs. 248; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 33 a 34 vta., Martha Mamani Mamani inicia proceso de reivindicación, contra Aurelia Chaca de Simón y otro, quienes contestaron negativamente por memorial de fs. 64 a 67 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso, que sustanciada la audiencia preliminar y complementaria el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Oruro, declara PROBADA la demanda disponiendo la restitución, devolución y desocupación del bien inmueble, como al retiro de las obras efectuados en la plazo de 30 días calendario y al pago de daños y perjuicios en la suma de Bs. 3.000
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 33 a 34 vta., Martha Mamani Mamani inicia proceso de reivindicación, contra Aurelia Chaca de Simón y otro, quienes contestaron negativamente por memorial de fs. 64 a 67 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso, que sustanciada la audiencia preliminar y complementaria el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Oruro, declara PROBADA la demanda disponiendo la restitución, devolución y desocupación del bien inmueble, como al retiro de las obras efectuados en la plazo de 30 días calendario y al pago de daños y perjuicios en la suma de Bs. 3.000
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Violación del art
- Desconocimiento al principio de reciprocidad, porque al no devolverle todo lo que gasto en el
- En cuanto a la vulneración del art
- CONSIDERANDO III
- Que encontrándonos en la correspondiente etapa de admisibilidad, debe ponerse énfasis en si el recurso
- El art
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- A prima facie se desprende que el recurso de casación deviene en improcedente, empero para
- Se denota que el recurso de casación no cumple con una expresión mínima de reclamos,
- Al margen de lo antes anotado y soslayando lo argumentado, corresponde traer a colación lo
- Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
