Distrito: Oruro
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1156/2018-RI
Sucre: 26 de noviembre de 2018
Expediente: O-47-18-S
Partes: Martha Mamani Mamani. / Aurelia Chaca Lifonso de Simón y otro.
Proceso: Acción Reivindicatoria
Distrito: Oruro
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1156/2018-RI
Sucre: 26 de noviembre de 2018
Expediente: O-47-18-S
Partes: Martha Mamani Mamani. / Aurelia Chaca Lifonso de Simón y otro.
Proceso: Acción Reivindicatoria
Distrito: Oruro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Violación del art
- Desconocimiento al principio de reciprocidad, porque al no devolverle todo lo que gasto en el
- En cuanto a la vulneración del art
- CONSIDERANDO III
- Que encontrándonos en la correspondiente etapa de admisibilidad, debe ponerse énfasis en si el recurso
- El art
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- A prima facie se desprende que el recurso de casación deviene en improcedente, empero para
- Se denota que el recurso de casación no cumple con una expresión mínima de reclamos,
- Al margen de lo antes anotado y soslayando lo argumentado, corresponde traer a colación lo
- Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
