Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0466/2018
Fecha: 07-Dic-2018
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Distrito: CHUQUISACA
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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Expresa que eso demuestra el error de hecho y de derecho en la apreciación de
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Con este razonamiento erróneo, se incurre en violación de la Ley y errónea aplicación del
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Por otra parte señala que, los dos últimos años, antes de su cesación laboral, se
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La Juez A Quo, al haber incurrido en la errónea valoración probatoria y además, en
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Por consiguiente, en el presente caso, se tiene que la actora al haber renunciado, hecho
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Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
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II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
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Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
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Al respecto, la Ley General del Trabajo en su artículo 28 señala: “El contrato de
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En consecuencia, la relación laboral establecida mediante el contrato escrito de fecha 11 de julio
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En virtud de lo anterior, no existe violación de la ley, mucho menos errónea aplicación
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Cabe tener presente la aplicación la aplicación del principio de primacía de la realidad, guarda
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En relación con lo precedentemente descrito, se debe considerar que de acuerdo con el razonamiento
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Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el auto de vista y en la
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El artículo 66 del mismo cuerpo legal expresa: “En todo juicio social incoado por
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Finalmente, el artículo 150 prescribe: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos
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En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
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Es importante precisar que no se probó que fuera evidente que se haya producido la
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Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
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Con costas
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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