Auto Supremo AS/0466/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2018

Fecha: 07-Dic-2018

En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a

En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada, efectivamente, la no cancelación oportuna del aguinaldo, asignaciones familiares, conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social del Tribunal Supremo de Justicia, sí se constituye en despido indirecto, dicho fundamento encuentra sustento jurídico en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley General del Trabajo, que señala: “Los períodos de tiempo para pago del salario, no podrán exceder de 15 días, para obreros, y de un mes para empleados y domésticos (…)”