Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 361 a 362 vta., interpuesto por Su-Ling Gigliola Sanjinez Montesinos, contra el Auto de Vista Nº 354/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 355 a 357 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Carmen Relos Yampara contra la recurrente, el Auto No. 414/2017 de fs. 366, que concedió el recurso, el Auto No. 328/2017-A de 26 de julio, de fs. 371 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia No. 073/2016 de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 330 a 334, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 13 de obrados, disponiendo que la demandada proceda al pago de Bs. 51.796,33 por concepto de indemnización por seis (6) años, un (1) mes y veintisiete (27) días de trabajo, desahucio, salarios de ocho (8) días de febrero de 2015, aguinaldos, asignaciones familiares y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Suling Gigliola Sanjinés Montesinos, de fs. 338 a 339 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 354/2017, de 20 de junio, cursante de fs. 355 a 357 vta., revoca parcialmente la Sentencia No. 073/16 de 21 de noviembre de fs. 330 a 334.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por Suglin Gigiola Sanjinez Montesinos, señala:
1. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 28 de la Ley General del Trabajo.
Manifiesta la recurrente que el error se encuentra en el salario que percibía la actora de Bs.600, monto que se estableció debido a que empezaba a aprender el trabajo y segundo porque se trataba de un trabajo por horas. Los señores vocales no tomaron en cuenta el artículo 28 de la LGT, por tratarse de un contrato de aprendizaje. Continúan manifestando que el trabajo en la guardería, requiere una verdadera especialización en la atención a niños calificados como infantes, por tanto, el aprendizaje de los trabajadores es gradual y requiere instrucción de especialistas, por lo tanto, no puede calificarse el salario para efectos del pago de beneficios sociales de los años de aprendizaje y no puede tomarse en forma genérica tomando en cuenta el porcentaje de los últimos tres meses laborales
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia No. 073/2016 de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 330 a 334, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 13 de obrados, disponiendo que la demandada proceda al pago de Bs. 51.796,33 por concepto de indemnización por seis (6) años, un (1) mes y veintisiete (27) días de trabajo, desahucio, salarios de ocho (8) días de febrero de 2015, aguinaldos, asignaciones familiares y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Suling Gigliola Sanjinés Montesinos, de fs. 338 a 339 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 354/2017, de 20 de junio, cursante de fs. 355 a 357 vta., revoca parcialmente la Sentencia No. 073/16 de 21 de noviembre de fs. 330 a 334.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por Suglin Gigiola Sanjinez Montesinos, señala:
1. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 28 de la Ley General del Trabajo.
Manifiesta la recurrente que el error se encuentra en el salario que percibía la actora de Bs.600, monto que se estableció debido a que empezaba a aprender el trabajo y segundo porque se trataba de un trabajo por horas. Los señores vocales no tomaron en cuenta el artículo 28 de la LGT, por tratarse de un contrato de aprendizaje. Continúan manifestando que el trabajo en la guardería, requiere una verdadera especialización en la atención a niños calificados como infantes, por tanto, el aprendizaje de los trabajadores es gradual y requiere instrucción de especialistas, por lo tanto, no puede calificarse el salario para efectos del pago de beneficios sociales de los años de aprendizaje y no puede tomarse en forma genérica tomando en cuenta el porcentaje de los últimos tres meses laborales
- Distrito: CHUQUISACA
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Expresa que eso demuestra el error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Con este razonamiento erróneo, se incurre en violación de la Ley y errónea aplicación del
- Por otra parte señala que, los dos últimos años, antes de su cesación laboral, se
- La Juez A Quo, al haber incurrido en la errónea valoración probatoria y además, en
- Por consiguiente, en el presente caso, se tiene que la actora al haber renunciado, hecho
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
- II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, la Ley General del Trabajo en su artículo 28 señala: “El contrato de
- En consecuencia, la relación laboral establecida mediante el contrato escrito de fecha 11 de julio
- En virtud de lo anterior, no existe violación de la ley, mucho menos errónea aplicación
- Cabe tener presente la aplicación la aplicación del principio de primacía de la realidad, guarda
- En relación con lo precedentemente descrito, se debe considerar que de acuerdo con el razonamiento
- Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el auto de vista y en la
- El artículo 66 del mismo cuerpo legal expresa: “En todo juicio social incoado por
- Finalmente, el artículo 150 prescribe: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos
- En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
- Es importante precisar que no se probó que fuera evidente que se haya producido la
- Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
