La Juez A Quo, al haber incurrido en la errónea valoración probatoria y además, en
2. Violación e interpretación errónea del artículo 16 de la Ley General del Trabajo.
La Juez A Quo, al haber incurrido en la errónea valoración probatoria y además, en conclusión incongruente y contradictoria, respecto a la supuesta renuncia de la demandante a su fuente de trabajo, concluye en que no se demostró que existió esa renuncia, siendo que los testigos de cargo, declararon uniformemente que sí hubo dicha renuncia, por razones familiares y jamás debido a la ausencia de pago, como la propia juez concluyó en sentencia
La Juez A Quo, al haber incurrido en la errónea valoración probatoria y además, en conclusión incongruente y contradictoria, respecto a la supuesta renuncia de la demandante a su fuente de trabajo, concluye en que no se demostró que existió esa renuncia, siendo que los testigos de cargo, declararon uniformemente que sí hubo dicha renuncia, por razones familiares y jamás debido a la ausencia de pago, como la propia juez concluyó en sentencia
- Distrito: CHUQUISACA
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Expresa que eso demuestra el error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Con este razonamiento erróneo, se incurre en violación de la Ley y errónea aplicación del
- Por otra parte señala que, los dos últimos años, antes de su cesación laboral, se
- La Juez A Quo, al haber incurrido en la errónea valoración probatoria y además, en
- Por consiguiente, en el presente caso, se tiene que la actora al haber renunciado, hecho
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
- II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, la Ley General del Trabajo en su artículo 28 señala: “El contrato de
- En consecuencia, la relación laboral establecida mediante el contrato escrito de fecha 11 de julio
- En virtud de lo anterior, no existe violación de la ley, mucho menos errónea aplicación
- Cabe tener presente la aplicación la aplicación del principio de primacía de la realidad, guarda
- En relación con lo precedentemente descrito, se debe considerar que de acuerdo con el razonamiento
- Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el auto de vista y en la
- El artículo 66 del mismo cuerpo legal expresa: “En todo juicio social incoado por
- Finalmente, el artículo 150 prescribe: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos
- En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
- Es importante precisar que no se probó que fuera evidente que se haya producido la
- Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
