Auto Supremo AS/0466/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2018

Fecha: 07-Dic-2018

Por consiguiente, en el presente caso, se tiene que la actora al haber renunciado, hecho

Por consiguiente, en el presente caso, se tiene que la actora al haber renunciado, hecho que era de conocimiento de todos los trabajadores de la institución, correspondía dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2) del artículo 16 f) de la Ley General del Trabajo, habiéndose producido desvinculación laboral, se operó la ruptura unilateral del contrato, por parte de la trabajadora, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, por consiguiente, no corresponde el pago de desahucio