Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs. 110 y vta., resolviendo el mismo, es menester realizar las siguientes consideraciones legales, amparados en las normas vigentes:
Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 28 de la Ley General del Trabajo. -
Respecto al error que manifiesta el recurrente, respecto al salario que percibía la actora con contrato de aprendizaje, debemos manifestar que a fs. 30 del expediente, cursa un contrato escrito, entre la señora Su-Ling Gigliola Sanjinez Montesinos, en su condición de propietaria y Directora de la Guardería Garabatos y Colores y la señora Carmen Relos Yampara, en el que se establece la relación laboral y en ninguna de las cláusulas señala que se trate de un contrato de aprendizaje, por consiguiente, dicho contrato, al no establecer expresamente dicha condición, no puede ser interpretado con esas características
Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 28 de la Ley General del Trabajo. -
Respecto al error que manifiesta el recurrente, respecto al salario que percibía la actora con contrato de aprendizaje, debemos manifestar que a fs. 30 del expediente, cursa un contrato escrito, entre la señora Su-Ling Gigliola Sanjinez Montesinos, en su condición de propietaria y Directora de la Guardería Garabatos y Colores y la señora Carmen Relos Yampara, en el que se establece la relación laboral y en ninguna de las cláusulas señala que se trate de un contrato de aprendizaje, por consiguiente, dicho contrato, al no establecer expresamente dicha condición, no puede ser interpretado con esas características
- Distrito: CHUQUISACA
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Expresa que eso demuestra el error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Con este razonamiento erróneo, se incurre en violación de la Ley y errónea aplicación del
- Por otra parte señala que, los dos últimos años, antes de su cesación laboral, se
- La Juez A Quo, al haber incurrido en la errónea valoración probatoria y además, en
- Por consiguiente, en el presente caso, se tiene que la actora al haber renunciado, hecho
- Concluyó solicitando a este Tribunal de Justicia, dictar auto supremo, casando el Auto de Vista
- II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- Al respecto, la Ley General del Trabajo en su artículo 28 señala: “El contrato de
- En consecuencia, la relación laboral establecida mediante el contrato escrito de fecha 11 de julio
- En virtud de lo anterior, no existe violación de la ley, mucho menos errónea aplicación
- Cabe tener presente la aplicación la aplicación del principio de primacía de la realidad, guarda
- En relación con lo precedentemente descrito, se debe considerar que de acuerdo con el razonamiento
- Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el auto de vista y en la
- El artículo 66 del mismo cuerpo legal expresa: “En todo juicio social incoado por
- Finalmente, el artículo 150 prescribe: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos
- En este contexto, sobre la falta oportuna de pago, corresponde hacer notar que conforme a
- Es importante precisar que no se probó que fuera evidente que se haya producido la
- Bajo esas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
