Auto Supremo AS/0731/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de su abogado-apoderado, Marco Antonio Dick, por escrito de fs. 152 a 155, interpuso recurso de casación, recurso que previa respuesta presentada por el representante de la empresa demandada, mediante escrito de fs. 157 a 158 y vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 194/2017 de 27 de junio, cursante a fs. 59, por ello mediante Auto Supremo Nº 396-A de 4 de septiembre de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 168 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurrente, transcribió parte de la Sentencia y del Auto de Vista, afirmando que en estas resoluciones, no se fundamentaron ni valoraron la prueba cursante en obrados, respecto de la existencia o inexistencia de despido o renuncia voluntaria a la relación laboral, existiendo imprecisiones respecto de la identificación de la fecha de desvinculación laboral, para proceder a la reincorporación, pues la parte actora ya le dio de baja el 16 de septiembre de 2013, despidiéndole intempestivamente, conforme demuestran los documentos de fs. 31 y 32 de obrados; empero el Juez a quo, determinó esta fecha el 25 de ese mes y año, en merito a una renuncia alegada en una reunión y que posteriormente se presentó el 9 de octubre de 2013, la nota de retiro de 30 de septiembre de 2013, habiendo cancelado sus beneficios con el descuento de un salario en aplicación del art. 12 de la Ley General de Trabajo (LGT), pese a que esta norma ha sido declarada inconstitucional