Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de su abogado-apoderado, Marco Antonio Dick, por escrito de fs. 152 a 155, interpuso recurso de casación, recurso que previa respuesta presentada por el representante de la empresa demandada, mediante escrito de fs. 157 a 158 y vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 194/2017 de 27 de junio, cursante a fs. 59, por ello mediante Auto Supremo Nº 396-A de 4 de septiembre de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 168 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurrente, transcribió parte de la Sentencia y del Auto de Vista, afirmando que en estas resoluciones, no se fundamentaron ni valoraron la prueba cursante en obrados, respecto de la existencia o inexistencia de despido o renuncia voluntaria a la relación laboral, existiendo imprecisiones respecto de la identificación de la fecha de desvinculación laboral, para proceder a la reincorporación, pues la parte actora ya le dio de baja el 16 de septiembre de 2013, despidiéndole intempestivamente, conforme demuestran los documentos de fs. 31 y 32 de obrados; empero el Juez a quo, determinó esta fecha el 25 de ese mes y año, en merito a una renuncia alegada en una reunión y que posteriormente se presentó el 9 de octubre de 2013, la nota de retiro de 30 de septiembre de 2013, habiendo cancelado sus beneficios con el descuento de un salario en aplicación del art. 12 de la Ley General de Trabajo (LGT), pese a que esta norma ha sido declarada inconstitucional
Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de su abogado-apoderado, Marco Antonio Dick, por escrito de fs. 152 a 155, interpuso recurso de casación, recurso que previa respuesta presentada por el representante de la empresa demandada, mediante escrito de fs. 157 a 158 y vta., fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 194/2017 de 27 de junio, cursante a fs. 59, por ello mediante Auto Supremo Nº 396-A de 4 de septiembre de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 168 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurrente, transcribió parte de la Sentencia y del Auto de Vista, afirmando que en estas resoluciones, no se fundamentaron ni valoraron la prueba cursante en obrados, respecto de la existencia o inexistencia de despido o renuncia voluntaria a la relación laboral, existiendo imprecisiones respecto de la identificación de la fecha de desvinculación laboral, para proceder a la reincorporación, pues la parte actora ya le dio de baja el 16 de septiembre de 2013, despidiéndole intempestivamente, conforme demuestran los documentos de fs. 31 y 32 de obrados; empero el Juez a quo, determinó esta fecha el 25 de ese mes y año, en merito a una renuncia alegada en una reunión y que posteriormente se presentó el 9 de octubre de 2013, la nota de retiro de 30 de septiembre de 2013, habiendo cancelado sus beneficios con el descuento de un salario en aplicación del art. 12 de la Ley General de Trabajo (LGT), pese a que esta norma ha sido declarada inconstitucional
- Demandante: Patricia Ysabel Laredo Jiménez
- Demandado:Empresa LA GUITA S.R.L
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Negando mediante Auto 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, cursante a fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de
- Denuncia que se vulneró el debido proceso dispuesto por los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Establecidos los hechos denunciados, pese que el recurso de casación objeto de análisis no cumple
- Mientras que el finiquito de fs
- Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la empresa demandada en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
