Denuncia que se vulneró el debido proceso dispuesto por los arts
Denuncia que se vulneró el debido proceso dispuesto por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque se alegó en la demanda que en aplicación del art. 103 de la Ley Nº 065, se mantuvo vigente la relación laboral, porque el empleador incumplió su obligación de efectuar el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, implicando con ello, que el vínculo laboral se mantiene hasta el pago de esos adeudos correspondientes a agosto y septiembre de 2013, conforme fueron acreditados a fs. 3-6 y 62 a 71 de obrados; habiéndose demostró además, que existió doble planilla de pago, con diferentes montos
- Demandante: Patricia Ysabel Laredo Jiménez
- Demandado:Empresa LA GUITA S.R.L
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Negando mediante Auto 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, cursante a fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de
- Denuncia que se vulneró el debido proceso dispuesto por los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Establecidos los hechos denunciados, pese que el recurso de casación objeto de análisis no cumple
- Mientras que el finiquito de fs
- Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la empresa demandada en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
