Mientras que el finiquito de fs
Mientras que el finiquito de fs. 32, constituye el formulario emitido por la aludida entidad, en el que se consignan las fechas de inicio y conclusión de la relación laboral y todo los conceptos a ser cancelados a los trabajadores que hubiesen concluido una relación laboral. Este formulario, ciertamente demuestra la fecha de contratación y finalización de la elación laboral el 16 de septiembre de 2013, pero no es evidente que en esta fecha se hubiese llenado o cancelado los importes establecidos en ese finiquito, pues en el reverso del mismo, evidencia la fecha del llenado de ese formulario que es el 08 de noviembre del 2013, aspecto que desvirtúa lo afirmado por el recurrente que estos dos documentos hubiesen demostrado el despido intempestivo alegado por la parte actora en la indicada fecha y que por ello en la misma se habrían cancelado sus beneficios, pues estos documentos demuestran que fueron emitidos en de manera posterior a ese supuesto despido y luego de la renuncia acreditada en el curso del proceso, presentada el 30 de septiembre de 2013, advirtiéndose que las pruebas fueron valoradas por de grado, conforme a los parámetros previstos por los arts. 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Demandante: Patricia Ysabel Laredo Jiménez
- Demandado:Empresa LA GUITA S.R.L
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Negando mediante Auto 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, cursante a fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de
- Denuncia que se vulneró el debido proceso dispuesto por los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Establecidos los hechos denunciados, pese que el recurso de casación objeto de análisis no cumple
- Mientras que el finiquito de fs
- Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la empresa demandada en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
