Auto Supremo AS/0731/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Mientras que el finiquito de fs

Mientras que el finiquito de fs. 32, constituye el formulario emitido por la aludida entidad, en el que se consignan las fechas de inicio y conclusión de la relación laboral y todo los conceptos a ser cancelados a los trabajadores que hubiesen concluido una relación laboral. Este formulario, ciertamente demuestra la fecha de contratación y finalización de la elación laboral el 16 de septiembre de 2013, pero no es evidente que en esta fecha se hubiese llenado o cancelado los importes establecidos en ese finiquito, pues en el reverso del mismo, evidencia la fecha del llenado de ese formulario que es el 08 de noviembre del 2013, aspecto que desvirtúa lo afirmado por el recurrente que estos dos documentos hubiesen demostrado el despido intempestivo alegado por la parte actora en la indicada fecha y que por ello en la misma se habrían cancelado sus beneficios, pues estos documentos demuestran que fueron emitidos en de manera posterior a ese supuesto despido y luego de la renuncia acreditada en el curso del proceso, presentada el 30 de septiembre de 2013, advirtiéndose que las pruebas fueron valoradas por de grado, conforme a los parámetros previstos por los arts. 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)