Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 155, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación de la demandante Patricia Ysabel Laredo Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 48/17 de 24 de marzo de 2017 y el Auto Nº 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, por el que se rechazó la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, emitidos por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra la Empresa La Guita S.R.L., el Auto Nº 194/2017 SSA-III de 27 de julio de 2017 de fs. 159, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 396-A de 4 de septiembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 168 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 191/2015 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 121 a 125), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 11 de obrados, rechazándose mediante Auto Nº 750/2015 de 18 de noviembre de fs. 128, la solicitud de enmienda y complementación presentada por el apoderado de la demandante
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 191/2015 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 121 a 125), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 11 de obrados, rechazándose mediante Auto Nº 750/2015 de 18 de noviembre de fs. 128, la solicitud de enmienda y complementación presentada por el apoderado de la demandante
- Demandante: Patricia Ysabel Laredo Jiménez
- Demandado:Empresa LA GUITA S.R.L
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Negando mediante Auto 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, cursante a fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de
- Denuncia que se vulneró el debido proceso dispuesto por los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Establecidos los hechos denunciados, pese que el recurso de casación objeto de análisis no cumple
- Mientras que el finiquito de fs
- Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la empresa demandada en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
