POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la (Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 152 a 155, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación de la demandante Patricia Ysabel Laredo Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 48/17 de 24 de marzo de 2017 y el Auto Nº 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, emitidos por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Demandante: Patricia Ysabel Laredo Jiménez
- Demandado:Empresa LA GUITA S.R.L
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Negando mediante Auto 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, cursante a fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de
- Denuncia que se vulneró el debido proceso dispuesto por los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Establecidos los hechos denunciados, pese que el recurso de casación objeto de análisis no cumple
- Mientras que el finiquito de fs
- Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la empresa demandada en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
