Auto Supremo AS/0731/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba

Por otra parte, se establece que no existe violación al debido proceso, consagrado en los arts. 115 y 119 de la CPE, citados por el recurrente, puesto que la actora ejerció todas las facultades legales para promover el proceso y buscar el resarcimiento de sus pretensiones, que fueron lamentablemente desestimadas en el proceso, no existiendo vulneración de las previsiones del art. 103 de la Ley Nº 065 de Pensiones, pues esta norma se refiere a la subsistencia del vínculo para fines de establecer los adeudos por parte de los empleadores, para el pago de las cotizaciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones, que podrán ser accionadas por el proceso pertinente, por éstas últimas, cuando identifiquen el no pago de las mismas.
Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba y o violación del debido proceso, alegados en el recurso de casación, correspondiendo aplicar en consecuencia, el artículo 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), por la permisión de la norma remisiva, contenida en el art. 252 del CPT