Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba
Por otra parte, se establece que no existe violación al debido proceso, consagrado en los arts. 115 y 119 de la CPE, citados por el recurrente, puesto que la actora ejerció todas las facultades legales para promover el proceso y buscar el resarcimiento de sus pretensiones, que fueron lamentablemente desestimadas en el proceso, no existiendo vulneración de las previsiones del art. 103 de la Ley Nº 065 de Pensiones, pues esta norma se refiere a la subsistencia del vínculo para fines de establecer los adeudos por parte de los empleadores, para el pago de las cotizaciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones, que podrán ser accionadas por el proceso pertinente, por éstas últimas, cuando identifiquen el no pago de las mismas.
Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba y o violación del debido proceso, alegados en el recurso de casación, correspondiendo aplicar en consecuencia, el artículo 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), por la permisión de la norma remisiva, contenida en el art. 252 del CPT
Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba y o violación del debido proceso, alegados en el recurso de casación, correspondiendo aplicar en consecuencia, el artículo 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), por la permisión de la norma remisiva, contenida en el art. 252 del CPT
- Demandante: Patricia Ysabel Laredo Jiménez
- Demandado:Empresa LA GUITA S.R.L
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Negando mediante Auto 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, cursante a fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de
- Denuncia que se vulneró el debido proceso dispuesto por los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Establecidos los hechos denunciados, pese que el recurso de casación objeto de análisis no cumple
- Mientras que el finiquito de fs
- Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la empresa demandada en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
