Fundamentación del caso concreto
Fundamentación del caso concreto:
En el caso presente, el recurso de casación no identificó si se recurre de casación en la forma o en el fondo, no identificó qué norma se habría infringido al momento de emitir la resolución de vista, para sustentar la casación de esta resolución y tampoco identificó el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; empero, del texto del recurso se infiere que se recurrió de casación en el fondo, alegando una presunta errónea apreciación de la prueba, para establecer no existió renuncia voluntaria, sino un despido intempestivo; aspecto que, según el recurrente se encontraría demostrado por los documentos de fs. 31 y 32 de obrados, por los que se habría liquidado los beneficios sociales de manera inmediata por parte del empleador, el 16 de septiembre de 2013 y que no existió abandono del trabajo desde esa fecha hasta el 25 del mismo mes y año, como afirmó la empresa demandada y que la carta de renuncia de 30 de septiembre fue presentada como emergencia de una conciliación llevada a cabo de manera posterior
En el caso presente, el recurso de casación no identificó si se recurre de casación en la forma o en el fondo, no identificó qué norma se habría infringido al momento de emitir la resolución de vista, para sustentar la casación de esta resolución y tampoco identificó el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; empero, del texto del recurso se infiere que se recurrió de casación en el fondo, alegando una presunta errónea apreciación de la prueba, para establecer no existió renuncia voluntaria, sino un despido intempestivo; aspecto que, según el recurrente se encontraría demostrado por los documentos de fs. 31 y 32 de obrados, por los que se habría liquidado los beneficios sociales de manera inmediata por parte del empleador, el 16 de septiembre de 2013 y que no existió abandono del trabajo desde esa fecha hasta el 25 del mismo mes y año, como afirmó la empresa demandada y que la carta de renuncia de 30 de septiembre fue presentada como emergencia de una conciliación llevada a cabo de manera posterior
- Demandante: Patricia Ysabel Laredo Jiménez
- Demandado:Empresa LA GUITA S.R.L
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Negando mediante Auto 111/2017 SSA-III de 05 de junio de 2017, cursante a fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante Patricia Ysabel Loredo Jiménez, por intermedio de
- Denuncia que se vulneró el debido proceso dispuesto por los arts
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Establecidos los hechos denunciados, pese que el recurso de casación objeto de análisis no cumple
- Mientras que el finiquito de fs
- Por consiguiente, se concluye que no se encuentran demostradas la errónea apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la empresa demandada en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
