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3.- El GAM de Cobija, afirma que se encuentra al día con los pagos de sus contratos, y no puede aceptar se pague el derecho a la vacación, como el aguinaldo, porque violarían la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042; si la entidad demandada, considera que se encuentra al día con el pago de sus contratos, debió demostrarse ese extremo, en el transcurso del proceso, desvirtuando la pretensión de la demandante, como correspondía hacerlo, conforme era su obligación, según lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- Y conforme al contrato suscrito, el demandante tenia pleno conocimiento que no gozaría los beneficios
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, contra el Auto de Vista N° 315/2017 de 18 de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Respecto al pleno conocimiento que afirma que tendría el trabajador, de que no le correspondería
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- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar estos derechos
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Sobre la no consideración de la SC 0605/2004-R de 22 de abril, y sus alcances
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- El art
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
- Derechos adquiridos que forman parte del salario percibido por el trabajador, en tal razón, independientemente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
