Auto Supremo AS/0747/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Y conforme al contrato suscrito, el demandante tenia pleno conocimiento que no gozaría los beneficios

2.- El Tribunal de alzada está en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso, y el derecho a la defensa es totalmente inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la CPE, para ambas partes del proceso, no como en el presente caso, solo respecto de la parte demandante, por ende no se estaría velando por los intereses del Estado, ya que “la trabajadora” (sic.) (el demandante es varón) estuvo bajo las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público.
Y conforme al contrato suscrito, el demandante tenia pleno conocimiento que no gozaría los beneficios de indemnización ni desahucio, y la solución de las controversias seria sometida a la jurisdicción coactiva fiscal; no estando sometido a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, como establece la SCP 281/2013-L de 3 de mayo