Respecto al pleno conocimiento que afirma que tendría el trabajador, de que no le correspondería
Respecto al pleno conocimiento que afirma que tendría el trabajador, de que no le correspondería según los contratos suscritos, los beneficios de la indemnización y el desahucio, y que la solución de las controversias emergentes estarían sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal; debe tenerse en cuenta, primero que la Sentencia de primera instancia, que fue confirmada por el Tribunal de apelación, no otorga ni reconoce estos beneficios al demandante, es decir, no se llegó a establecer que se deba pagar indemnización menos un desahucio a favor del actor, resultando impertinente el reclamo efectuado, además de no contener una fundamentación jurídica, siendo solo una afirmación; segundo, no se puede pretender que las controversias emergentes de la relación entre el demandante y la entidad municipal demandada, respecto a los derechos laborales que le correspondieran, se pueda dilucidar en la vía coactiva fiscal, al tener este tipo de procesos otro objeto, el de recuperar daños económicos provocados al Estado, cuando se evidencie los presupuestos jurídicos para su procedencia; en ese sentido se tienen infundados los argumentos de este punto traídos en casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- Y conforme al contrato suscrito, el demandante tenia pleno conocimiento que no gozaría los beneficios
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, contra el Auto de Vista N° 315/2017 de 18 de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Respecto al pleno conocimiento que afirma que tendría el trabajador, de que no le correspondería
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- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar estos derechos
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Sobre la no consideración de la SC 0605/2004-R de 22 de abril, y sus alcances
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- El art
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
- Derechos adquiridos que forman parte del salario percibido por el trabajador, en tal razón, independientemente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
