Auto Supremo AS/0747/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se

Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley en vigencia para determinar su adquisición y consiguiente incorporación al patrimonio del adquirente”, otra conceptualización define al derecho adquirido como: “El que por razón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona”, es decir, que cuando una persona cumple con los requisitos para adquirir este derecho, denominado por esto “derecho adquirido” se enviste de su condición indefectible incorporado al capital de la persona beneficiaria, no pudiendo retrotraerse de modo alguno, como ocurre con los beneficios sociales, que ante ciertos hechos o actitudes del trabajador pueden ser revertidos, mismos que deben ser cancelados, como se estableció en el anterior punto; por lo que, al no haberse considerado al actor, dentro los alcances del art. 1 de la Ley Nº 321, por los de instancia, deviene en infundada la infracción acusada sobre esta normativa