A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas a la normativa laboral vigente, y no pueden causar daño económico a una institución, al tutelar y otorgar derechos que fueron reconocidos e impuestos por el propio Estado, a través de su normativa, como el subsidio de frontera, el aguinaldo y las vacaciones, derechos adquirido por la prestación de trabajo, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, establecidos en el art. 12 del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, que señala: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- Y conforme al contrato suscrito, el demandante tenia pleno conocimiento que no gozaría los beneficios
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, contra el Auto de Vista N° 315/2017 de 18 de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Respecto al pleno conocimiento que afirma que tendría el trabajador, de que no le correspondería
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- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar estos derechos
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Sobre la no consideración de la SC 0605/2004-R de 22 de abril, y sus alcances
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- El art
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
- Derechos adquiridos que forman parte del salario percibido por el trabajador, en tal razón, independientemente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
