Auto Supremo AS/0747/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2018

Fecha: 12-Dic-2018

En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes

En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes a periodos de 20 días y a partir de la décima vacación a periodos de 30 días hábiles”, el artículo único del D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, que prevé: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo”, y el artículo único del D.S. Nº 12059 de fecha 24 de diciembre de 1974, que establece: “Para el cálculo a pagarse por el periodo de vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha aniversario, que en cada año, origina el derecho a la vacación correspondiente con exclusión de todo el cargo por trabajo extraordinario, bono de asistencia, bono de subsidio de movilidad y gastos de representación”