Auto de Vista
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Wilfredo Freitas Flores, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 178/017 de 18 de marzo de 2017, de fs. 60 a 63, donde declara probada en parte la demanda de fs. 3 a 4; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs.69.988.- (sesenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho 00/100 bolivianos), por concepto de derechos laborales detallados en ese fallo.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- Y conforme al contrato suscrito, el demandante tenia pleno conocimiento que no gozaría los beneficios
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, contra el Auto de Vista N° 315/2017 de 18 de
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Respecto al pleno conocimiento que afirma que tendría el trabajador, de que no le correspondería
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- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar estos derechos
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Sobre la no consideración de la SC 0605/2004-R de 22 de abril, y sus alcances
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- El art
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
- Derechos adquiridos que forman parte del salario percibido por el trabajador, en tal razón, independientemente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
