Auto Supremo AS/0768/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art

Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art. 180-I de la CPE, se acreditó fehacientemente, que la beneficiaria, además de mantener su vínculo matrimonial con su causante Mario Ricaldez Núñez, mantuvo una convivencia hasta antes de su fallecimiento, adecuando su actuar a las previsiones de los aludidos arts. 32 y 52 del MPRCPA, advirtiéndose que no existe infracción de estas normas