Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra
Por último, es evidente que las resoluciones emitidas por el SENASIR, presumen que son legítimas, conforme prevé el art. 27 de la LPA, y que fue emitida con la competencia prevista por el art. 5 inc. d) del DS Nº 27066; empero, este hecho no implica que la Autoridad Jurisdiccional, apreciando adecuadamente la prueba cursante en obrados, hubiese revocado esa determinación, en mérito al aludido principio de verdad material consagrado por el art. 180-I de la CPE.
Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra correctamente enmarcada a derecho, y no transgrede las normas citadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra correctamente enmarcada a derecho, y no transgrede las normas citadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Argumentos del Recurso de Casación
- Considera que se infringieron estas normas porque no existe prueba alguna que acredite la convivencia
- De igual manera considera que se infringió el art
- También considera que se incurrió en incorrecta aplicación de los arts
- Por último afirmó que en aplicación del art
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la Renta Viudedad, constituye un elemento de los
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Fundamentación del caso en concreto
- Corroborando ese vínculo civil, se encuentra acreditada la convivencia por los documentos de fs
- Es evidente que conforme evidencian los documentos de fs
- Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art
- También se advierte que se apreció por el Tribunal de alzada, la prueba cursante en
- Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
