Auto Supremo AS/0768/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra

Por último, es evidente que las resoluciones emitidas por el SENASIR, presumen que son legítimas, conforme prevé el art. 27 de la LPA, y que fue emitida con la competencia prevista por el art. 5 inc. d) del DS Nº 27066; empero, este hecho no implica que la Autoridad Jurisdiccional, apreciando adecuadamente la prueba cursante en obrados, hubiese revocado esa determinación, en mérito al aludido principio de verdad material consagrado por el art. 180-I de la CPE.
Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra correctamente enmarcada a derecho, y no transgrede las normas citadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987