Auto Supremo AS/0768/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos

Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos que la normativa de Seguridad Social establece y no así respecto de otras personas que si bien pueden tener algunas características, pero no todas y por consiguiente, no se hacen acreedores a ese reconocimiento de derecho habiente, por ejemplo la esposa que no convivió durante los últimos dos años, el hijo mayor de edad, que no hubiese sido declarado inválido, etc