Auto Supremo AS/0768/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2018

Fecha: 20-Dic-2018

También se advierte que se apreció por el Tribunal de alzada, la prueba cursante en

También se advierte que se apreció por el Tribunal de alzada, la prueba cursante en obrados, en mérito a los parámetros previstos por los arts. 145 del CPC-2013, no siendo evidente que la beneficiaria, hubiese incumplido las previsiones del art. 175 del Código de Familias como erróneamente se alega en el recurso, si conforme a la prueba citada precedentemente se demostró la convivencia entre ambos cónyuges, hasta antes del fallecimiento del causante