También se advierte que se apreció por el Tribunal de alzada, la prueba cursante en
También se advierte que se apreció por el Tribunal de alzada, la prueba cursante en obrados, en mérito a los parámetros previstos por los arts. 145 del CPC-2013, no siendo evidente que la beneficiaria, hubiese incumplido las previsiones del art. 175 del Código de Familias como erróneamente se alega en el recurso, si conforme a la prueba citada precedentemente se demostró la convivencia entre ambos cónyuges, hasta antes del fallecimiento del causante
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Argumentos del Recurso de Casación
- Considera que se infringieron estas normas porque no existe prueba alguna que acredite la convivencia
- De igual manera considera que se infringió el art
- También considera que se incurrió en incorrecta aplicación de los arts
- Por último afirmó que en aplicación del art
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la Renta Viudedad, constituye un elemento de los
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Fundamentación del caso en concreto
- Corroborando ese vínculo civil, se encuentra acreditada la convivencia por los documentos de fs
- Es evidente que conforme evidencian los documentos de fs
- Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art
- También se advierte que se apreció por el Tribunal de alzada, la prueba cursante en
- Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
