Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 768
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 437/2018
Demandante: Felicidad Meneces Vda. de Ricaldez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 290 a 286 vta., (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 102/2018 de 01 de agosto de 2018, cursante a fs. 282-278 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación por suspensión de renta de viudedad en curso de pago formulada por Felicidad Meneces Vda. de Ricaldez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 297 a 296, el Auto de 21 de septiembre de 2018 de fs. 295, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 29 de octubre de 2018, cursante a fs. 304 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:
Por Resolución Nº 0001358 de 05 de mayo de 2017, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó conceder renta única de viudedad a favor de Felicidad Meneces Román, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante Mario Ricaldez Núñez, en el monto de Bs. 2.676.08, más incrementos de ley que se pagaría a partir de marzo de 2017 (fs. 91)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 768
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 437/2018
Demandante: Felicidad Meneces Vda. de Ricaldez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 290 a 286 vta., (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 102/2018 de 01 de agosto de 2018, cursante a fs. 282-278 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación por suspensión de renta de viudedad en curso de pago formulada por Felicidad Meneces Vda. de Ricaldez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 297 a 296, el Auto de 21 de septiembre de 2018 de fs. 295, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 29 de octubre de 2018, cursante a fs. 304 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:
Por Resolución Nº 0001358 de 05 de mayo de 2017, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó conceder renta única de viudedad a favor de Felicidad Meneces Román, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante Mario Ricaldez Núñez, en el monto de Bs. 2.676.08, más incrementos de ley que se pagaría a partir de marzo de 2017 (fs. 91)
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Argumentos del Recurso de Casación
- Considera que se infringieron estas normas porque no existe prueba alguna que acredite la convivencia
- De igual manera considera que se infringió el art
- También considera que se incurrió en incorrecta aplicación de los arts
- Por último afirmó que en aplicación del art
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- La jubilación protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, considerado como
- Consiguientemente, la renta de viudedad, se encuentra inserta también como un derecho a la seguridad
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la Renta Viudedad, constituye un elemento de los
- Al respecto, los art
- Pues si bien estas personas pueden acceder a la sucesión hereditaria al fallecimiento de sus
- Es decir se considera derecho habiente a toda persona que reúne las características y requisitos
- Fundamentación del caso en concreto
- Corroborando ese vínculo civil, se encuentra acreditada la convivencia por los documentos de fs
- Es evidente que conforme evidencian los documentos de fs
- Consiguientemente, en mérito al principio de verdad material previsto por el art
- También se advierte que se apreció por el Tribunal de alzada, la prueba cursante en
- Por consiguiente, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
