Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
El art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en su parágrafo I, dispone: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución.”
Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art. 122, establece que, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, en el contexto de dicha prohibición, el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la procedencia del proceso contencioso exigiendo como pre-supuesto, la existencia previa de contención emergente y de contratos administrativos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, condición no advertida en la presente causa
Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art. 122, establece que, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, en el contexto de dicha prohibición, el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la procedencia del proceso contencioso exigiendo como pre-supuesto, la existencia previa de contención emergente y de contratos administrativos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, condición no advertida en la presente causa
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que la no adjudicación para la provisión de 1000 Tn
- Señala que la responsabilidad penal trae consigo también la responsabilidad civil, no habiendo prosperado la
- Argumenta que, es necesario considerar que en este proceso, que si bien es especial, también
- El art
- A su vez el art
- Respecto a la finalidad del dictamen de responsabilidad civil la Ley N° 1178 en su
- Por su parte el art
- Mediante “INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS SOBRE LA ADQUISISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
- De revisión de antecedentes procesales se acredita que, la recomendación final del informe de la
- Asimismo, y dando continuidad a la revisión del proceso, por recurso de casación en la
- En efecto, de revisión y compulsa de recurso de casación y antecedentes puestos en análisis,
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la recuperación de Bs
- Bajo esos parámetros, se concluye no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
