Auto Supremo AS/0773/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art

El art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en su parágrafo I, dispone: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución.”
Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art. 122, establece que, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, en el contexto de dicha prohibición, el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la procedencia del proceso contencioso exigiendo como pre-supuesto, la existencia previa de contención emergente y de contratos administrativos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, condición no advertida en la presente causa