Auto Supremo AS/0773/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por su parte el art

En relación a la Jurisdicción Coactiva Fiscal, el art. 47 de la ya nombrada Ley N° 1178 señala: “Créase la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles definidas en el artículo 31 de la presente Ley. Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza.”
El art. 5. I. 1, de la Ley N° 620 establece que. “Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: 1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.”
Por su parte el art. 270 de la Ley N° 439, prevé que; el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley