Mediante “INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS SOBRE LA ADQUISISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Del caso concreto
Mediante “INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS SOBRE LA ADQUISISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 033/2006 Y LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 048/2007, GESTIONES 2006 AL 31 DE JULIO 2008”, de fecha 15 de marzo de 2011 (fs. 180 a 202 de antecedentes procesales), emitido por la Gerencia Departamental Tarija de la Contraloría General del Estado, se determinó presuntos indicios de Responsabilidad Penal, en contra de Juan Carlos Mena Soruco, Eliana Mercedes Majluf Kuncar, José Lidio Cossio Narvaes, Elizabeth Wilma Fuentes Uño y Ruiter Oscar Sierra Calvo, por adecuarse su conducta al tipo penal descrito en el art. 224 del Código Penal “Conducta Antieconómica”, por haber descalificado incorrectamente a la empresa TRACTO CHACO, que cumplía con las especificaciones técnicas requeridas y ofrecía la provisión de cemento asfáltico, con un precio de Bs9.779.000,00.- y haber adjudicado a la empresa IMBOLSUR, cuya propuesta económica ascendía a Bs10.600.00,00.-, ocasionando la suscripción y ejecución de contrato con un sobreprecio de Bs.821.000.- (Ochocientos ventiun mil 00/100 Bolivianos) equivalente a $U$. 110.053, 62.- (Ciento diez mil cincuenta y tres 62/100 Dólares estadounidenses)
Mediante “INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS SOBRE LA ADQUISISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 033/2006 Y LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 048/2007, GESTIONES 2006 AL 31 DE JULIO 2008”, de fecha 15 de marzo de 2011 (fs. 180 a 202 de antecedentes procesales), emitido por la Gerencia Departamental Tarija de la Contraloría General del Estado, se determinó presuntos indicios de Responsabilidad Penal, en contra de Juan Carlos Mena Soruco, Eliana Mercedes Majluf Kuncar, José Lidio Cossio Narvaes, Elizabeth Wilma Fuentes Uño y Ruiter Oscar Sierra Calvo, por adecuarse su conducta al tipo penal descrito en el art. 224 del Código Penal “Conducta Antieconómica”, por haber descalificado incorrectamente a la empresa TRACTO CHACO, que cumplía con las especificaciones técnicas requeridas y ofrecía la provisión de cemento asfáltico, con un precio de Bs9.779.000,00.- y haber adjudicado a la empresa IMBOLSUR, cuya propuesta económica ascendía a Bs10.600.00,00.-, ocasionando la suscripción y ejecución de contrato con un sobreprecio de Bs.821.000.- (Ochocientos ventiun mil 00/100 Bolivianos) equivalente a $U$. 110.053, 62.- (Ciento diez mil cincuenta y tres 62/100 Dólares estadounidenses)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que la no adjudicación para la provisión de 1000 Tn
- Señala que la responsabilidad penal trae consigo también la responsabilidad civil, no habiendo prosperado la
- Argumenta que, es necesario considerar que en este proceso, que si bien es especial, también
- El art
- A su vez el art
- Respecto a la finalidad del dictamen de responsabilidad civil la Ley N° 1178 en su
- Por su parte el art
- Mediante “INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS SOBRE LA ADQUISISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
- De revisión de antecedentes procesales se acredita que, la recomendación final del informe de la
- Asimismo, y dando continuidad a la revisión del proceso, por recurso de casación en la
- En efecto, de revisión y compulsa de recurso de casación y antecedentes puestos en análisis,
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la recuperación de Bs
- Bajo esos parámetros, se concluye no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
