En efecto, de revisión y compulsa de recurso de casación y antecedentes puestos en análisis,
En el contexto factico normativo referido, y de la compulsa de los antecedentes del proceso, y la normativa que asignaría la competencia para asumir el caso, en la vía del contencioso; el art. 775 del Código de Procedimiento Civil (1975), prevé: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327.”, en esa línea resulta evidente que el “INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS SOBRE LA ADQUISISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 033/2006 Y LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 048/2007, GESTIONES 2006 AL 31 DE JULIO 2008”, de fecha 15 de marzo de 2011 (fs. 180 a 202), emitido por Gerencia Departamental Tarija de la Contraloría General del Estado, emerge del cumplimiento del art. 3 inciso g) del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República (actual Contraloría General del Estado), aprobado por Decreto Supremo Nº 23215, y de la Programación de Operaciones Anual de la Contraloría General del Estado, que efectuó el análisis de hechos en el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, sobre la adquisición de Cemento Asfáltico 85/100 mediante Licitación Pública Nacional Nº 033/2006 y Licitación Pública Nacional Nº 048/2007, para realizar el asfaltado de las diferentes calles de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, emergiendo hallazgos de presuntos indicios de Responsabilidad Penal, en contra de servidores, ex servidores del GAMT y el representante legal de la empresa IMBOLSUR, por adecuarse su conducta al tipo penal descrito en el art. 224 del Código Penal, constatándose asimismo que el referido informe emitido por la Contraloría, no establece indicios de responsabilidad civil alguna en contra de los referidos servidores y ex-servidores públicos.
Ahora bien, resulta imperioso señalar que; el presupuesto legal previo, traducido en la exigencia normativa para acceder al proceso contencioso previsto por el art. 775 del Código de Procedimiento Civil (1975), es la existencia previa de contención, emergente de los contratos administrativos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, presupuesto jurídico que implica que en todos aquellos contratos administrativos, negociaciones o concesiones en los que actué el Poder Ejecutivo en representación del Estado Boliviano y este en representación de la sociedad, se evidencie contienda, pleito o litigio trabado entre partes, entendiéndose dicha contención, como aquella emergente de la celebración de contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo que evidencien la celebración de contratos administrativos en el marco del art. 13 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado por D.S. 181, como ser; contratos de compras, servicios, obras y otros, sea por la vía de Contratación Menor, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, Licitación Pública, Contratación por Excepción, Contratación por Emergencia, Contratación Directa de Bienes y Servicios, o la celebración de contratos de Concesión Administrativa, entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento, por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley; conforme lo previsto por el art. 5 inc. e) del D.S. 181, que tengan como objeto la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público-servicio o interés público de la sociedad, condición sine quan non, con la que no condice el informe circunstanciado de hechos sobre la adquisición de cemento asfáltico, mediante Licitación Pública Nacional N° 033/2006 y Licitación Pública Nacional N° 048/2007, de fecha 15 de marzo de 2011, emitido por Gerencia Departamental Tarija de la Contraloría General del Estado
En efecto, de revisión y compulsa de recurso de casación y antecedentes puestos en análisis, se advierte que a través de la demanda contenciosa, traída a este Tribunal en casación, el GAMT pretende la condena a los demandados al pago de Bs.- 821.000,00 (Ochocientos ventiun mil 00/100 Bolivianos), más intereses legales en concepto del resarcimiento causado al municipio, con el consiguiente reajuste a que se refiere el art. 39 de la Ley N° 1178, más condena en costas, al considerar que, el informe de hallazgos de indicios de responsabilidad penal, es un documento idóneo para aperturar la competencia de este Tribunal y sustanciar la demanda contenciosa; en ese sentido, los derechos vulnerados acusados por la entidad demandante, derivan de indicios de responsabilidad penal, que deben ser sustanciados en la vía ordinaria correspondiente; no advirtiéndose como consecuencia el presupuesto legal de competencia y contención, exigido para la apertura de la vía contenciosa, que emerja del informe de hallazgos de indicios de responsabilidad penal, que muestre la contención administrativa y competencia y menos la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público-servicio o interés público, exigidos para que este Tribunal asuma competencia conforme las previsiones legales, debiendo asimismo observarse, que no basta la exigencia de un monto o suma determinada como responsabilidad penal, para la apertura de la acción contenciosa, pues ese informe sujeto a control de legalidad, debe reunir -como se desarrolló líneas arriba- las condiciones de contrato administrativo y contención exigidas, que muestren la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público-servicio o interés público, exigidos por el art. 775 del CPC (1975), adjuntando a contrario, la entidad recurrente, un informe que no reúne las características exigidas por ley, para aperturar la competencia de este Tribunal
Ahora bien, resulta imperioso señalar que; el presupuesto legal previo, traducido en la exigencia normativa para acceder al proceso contencioso previsto por el art. 775 del Código de Procedimiento Civil (1975), es la existencia previa de contención, emergente de los contratos administrativos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, presupuesto jurídico que implica que en todos aquellos contratos administrativos, negociaciones o concesiones en los que actué el Poder Ejecutivo en representación del Estado Boliviano y este en representación de la sociedad, se evidencie contienda, pleito o litigio trabado entre partes, entendiéndose dicha contención, como aquella emergente de la celebración de contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo que evidencien la celebración de contratos administrativos en el marco del art. 13 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado por D.S. 181, como ser; contratos de compras, servicios, obras y otros, sea por la vía de Contratación Menor, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, Licitación Pública, Contratación por Excepción, Contratación por Emergencia, Contratación Directa de Bienes y Servicios, o la celebración de contratos de Concesión Administrativa, entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento, por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley; conforme lo previsto por el art. 5 inc. e) del D.S. 181, que tengan como objeto la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público-servicio o interés público de la sociedad, condición sine quan non, con la que no condice el informe circunstanciado de hechos sobre la adquisición de cemento asfáltico, mediante Licitación Pública Nacional N° 033/2006 y Licitación Pública Nacional N° 048/2007, de fecha 15 de marzo de 2011, emitido por Gerencia Departamental Tarija de la Contraloría General del Estado
En efecto, de revisión y compulsa de recurso de casación y antecedentes puestos en análisis, se advierte que a través de la demanda contenciosa, traída a este Tribunal en casación, el GAMT pretende la condena a los demandados al pago de Bs.- 821.000,00 (Ochocientos ventiun mil 00/100 Bolivianos), más intereses legales en concepto del resarcimiento causado al municipio, con el consiguiente reajuste a que se refiere el art. 39 de la Ley N° 1178, más condena en costas, al considerar que, el informe de hallazgos de indicios de responsabilidad penal, es un documento idóneo para aperturar la competencia de este Tribunal y sustanciar la demanda contenciosa; en ese sentido, los derechos vulnerados acusados por la entidad demandante, derivan de indicios de responsabilidad penal, que deben ser sustanciados en la vía ordinaria correspondiente; no advirtiéndose como consecuencia el presupuesto legal de competencia y contención, exigido para la apertura de la vía contenciosa, que emerja del informe de hallazgos de indicios de responsabilidad penal, que muestre la contención administrativa y competencia y menos la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público-servicio o interés público, exigidos para que este Tribunal asuma competencia conforme las previsiones legales, debiendo asimismo observarse, que no basta la exigencia de un monto o suma determinada como responsabilidad penal, para la apertura de la acción contenciosa, pues ese informe sujeto a control de legalidad, debe reunir -como se desarrolló líneas arriba- las condiciones de contrato administrativo y contención exigidas, que muestren la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público-servicio o interés público, exigidos por el art. 775 del CPC (1975), adjuntando a contrario, la entidad recurrente, un informe que no reúne las características exigidas por ley, para aperturar la competencia de este Tribunal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que la no adjudicación para la provisión de 1000 Tn
- Señala que la responsabilidad penal trae consigo también la responsabilidad civil, no habiendo prosperado la
- Argumenta que, es necesario considerar que en este proceso, que si bien es especial, también
- El art
- A su vez el art
- Respecto a la finalidad del dictamen de responsabilidad civil la Ley N° 1178 en su
- Por su parte el art
- Mediante “INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS SOBRE LA ADQUISISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
- De revisión de antecedentes procesales se acredita que, la recomendación final del informe de la
- Asimismo, y dando continuidad a la revisión del proceso, por recurso de casación en la
- En efecto, de revisión y compulsa de recurso de casación y antecedentes puestos en análisis,
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la recuperación de Bs
- Bajo esos parámetros, se concluye no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
