Auto Supremo AS/0773/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Manifiesta que la no adjudicación para la provisión de 1000 Tn

Manifiesta que la no adjudicación para la provisión de 1000 Tn. de Cemento Asfáltico a la empresa que ofertó el menor precio evaluado constituye un acto lesivo, un hecho dañoso, porque al contravenir, en el proceso de contratación, normas jurídicas expresas que contienen mandatos a cumplir por parte de los servidores públicos que formaban parte de la Comisión de Calificación y Adjudicación y tener la calidad de autoridad máxima ejecutiva, han provocado la disminución efectiva del activo de la entidad pública licitante, correspondiendo volver al patrimonio afectado a la situación en que se encontraba de no haber mediado el incumplimiento de las normas jurídicas que regulan el proceso de contratación pública, incumplimiento que se constituyó en fuente de la obligación de restituir la diferencia que existe entre la oferta del precio menor y la oferta del precio por el que se resolvió la adjudicación para la compra de las 1.000 Tn. de cemento asfáltico a través de la Licitación Pública Nº 048/2008