Manifiesta que la no adjudicación para la provisión de 1000 Tn
Manifiesta que la no adjudicación para la provisión de 1000 Tn. de Cemento Asfáltico a la empresa que ofertó el menor precio evaluado constituye un acto lesivo, un hecho dañoso, porque al contravenir, en el proceso de contratación, normas jurídicas expresas que contienen mandatos a cumplir por parte de los servidores públicos que formaban parte de la Comisión de Calificación y Adjudicación y tener la calidad de autoridad máxima ejecutiva, han provocado la disminución efectiva del activo de la entidad pública licitante, correspondiendo volver al patrimonio afectado a la situación en que se encontraba de no haber mediado el incumplimiento de las normas jurídicas que regulan el proceso de contratación pública, incumplimiento que se constituyó en fuente de la obligación de restituir la diferencia que existe entre la oferta del precio menor y la oferta del precio por el que se resolvió la adjudicación para la compra de las 1.000 Tn. de cemento asfáltico a través de la Licitación Pública Nº 048/2008
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que la no adjudicación para la provisión de 1000 Tn
- Señala que la responsabilidad penal trae consigo también la responsabilidad civil, no habiendo prosperado la
- Argumenta que, es necesario considerar que en este proceso, que si bien es especial, también
- El art
- A su vez el art
- Respecto a la finalidad del dictamen de responsabilidad civil la Ley N° 1178 en su
- Por su parte el art
- Mediante “INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS SOBRE LA ADQUISISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
- De revisión de antecedentes procesales se acredita que, la recomendación final del informe de la
- Asimismo, y dando continuidad a la revisión del proceso, por recurso de casación en la
- En efecto, de revisión y compulsa de recurso de casación y antecedentes puestos en análisis,
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la recuperación de Bs
- Bajo esos parámetros, se concluye no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
