Auto Supremo AS/0773/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2018

Fecha: 20-Dic-2018

De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la recuperación de Bs

De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la recuperación de Bs.- 821.000,00 (Ochocientos ventiun mil 00/100 Bolivianos), más intereses legales en concepto del resarcimiento causado al GAMT, compete a la jurisdicción ordinaria Coactiva Fiscal, previa emisión de Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por la Contraloría General del Estado, apartada y al margen de la jurisdicción especializada contenciosa, competencia erróneamente atribuida por el GAMT a esta jurisdicción, intentando atribuir a éste órgano jurisdiccional una competencia no comprendida en el art. 42 de la Ley del órgano Judicial, art. 778 del Código de Procedimiento Civil, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad ni liberalidad de las partes en conflicto; advirtiéndose que el Tribunal de primera instancia adecuó su accionar en forma correcta al emitir el Auto Definitivo N° 18/2017 de 10 de agosto de 2017, cursante de fs. 214-214 vta., rechazando adecuadamente la demanda en aplicación del art. 113, de la Ley N° 439, por considerarla improponible, no siendo consecuentemente, evidente vulneración alguna del art. 3. 1 de la Ley N° 620, como erradamente lo acusó la entidad recurrente