De revisión de antecedentes procesales se acredita que, la recomendación final del informe de la
De revisión de antecedentes procesales se acredita que, la recomendación final del informe de la Contraloría General del Estado de fs. 180 a 202, señala: “En aplicación del art. 35 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y 61 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, se sugiere remitir el presente documento a la unidad legal pertinente, para los fines consiguientes”. Mediante Demanda Contenciosa de 14 de marzo de 2017, fs. 204 a 211, interpuesta ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT), mediante su Alcalde Municipal Rodrigo Paz Pereira, en contra de los servidores y ex servidores municipales, Oscar Gerardo Montes Barzón, José Lidio Cossio Narvaes, Ruiter Oscar Sierra Calvo, Elizabeth Wilma Fuentes Uño, Eliana Mercedes Majluf Kuncar, Juan Carlos Mena Soruco y Félix Edgar Cardozo Sainz, éste último en calidad de representante legal de la empresa IMBOLSUR, demandando que en Sentencia se declare, el pago de Bs.- 821.000,00 (Ochocientos ventiun mil 00/100 Bolivianos), a los demandados, más intereses legales en concepto del resarcimiento causado al GAMT, con el consiguiente reajuste a que se refiere el art. 39 de la Ley N° 1178, más condena en costas. A través de Auto Definitivo N° 18/2017 de 10 de agosto de 2017, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 213-213 vta., rechaza la demanda contenciosa en aplicación al art. 113 de la Ley N° 439, por ser improponible
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que la no adjudicación para la provisión de 1000 Tn
- Señala que la responsabilidad penal trae consigo también la responsabilidad civil, no habiendo prosperado la
- Argumenta que, es necesario considerar que en este proceso, que si bien es especial, también
- El art
- A su vez el art
- Respecto a la finalidad del dictamen de responsabilidad civil la Ley N° 1178 en su
- Por su parte el art
- Mediante “INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS SOBRE LA ADQUISISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
- De revisión de antecedentes procesales se acredita que, la recomendación final del informe de la
- Asimismo, y dando continuidad a la revisión del proceso, por recurso de casación en la
- En efecto, de revisión y compulsa de recurso de casación y antecedentes puestos en análisis,
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la recuperación de Bs
- Bajo esos parámetros, se concluye no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
