Auto Supremo AS/0773/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2018

Fecha: 20-Dic-2018

De revisión de antecedentes procesales se acredita que, la recomendación final del informe de la

De revisión de antecedentes procesales se acredita que, la recomendación final del informe de la Contraloría General del Estado de fs. 180 a 202, señala: “En aplicación del art. 35 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y 61 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, se sugiere remitir el presente documento a la unidad legal pertinente, para los fines consiguientes”. Mediante Demanda Contenciosa de 14 de marzo de 2017, fs. 204 a 211, interpuesta ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAMT), mediante su Alcalde Municipal Rodrigo Paz Pereira, en contra de los servidores y ex servidores municipales, Oscar Gerardo Montes Barzón, José Lidio Cossio Narvaes, Ruiter Oscar Sierra Calvo, Elizabeth Wilma Fuentes Uño, Eliana Mercedes Majluf Kuncar, Juan Carlos Mena Soruco y Félix Edgar Cardozo Sainz, éste último en calidad de representante legal de la empresa IMBOLSUR, demandando que en Sentencia se declare, el pago de Bs.- 821.000,00 (Ochocientos ventiun mil 00/100 Bolivianos), a los demandados, más intereses legales en concepto del resarcimiento causado al GAMT, con el consiguiente reajuste a que se refiere el art. 39 de la Ley N° 1178, más condena en costas. A través de Auto Definitivo N° 18/2017 de 10 de agosto de 2017, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 213-213 vta., rechaza la demanda contenciosa en aplicación al art. 113 de la Ley N° 439, por ser improponible