FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Dicho auto definitivo, motivó el recurso de casación de fs. 215 a 216 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de su de su Alcalde Municipal, quien acusa la existencia de error en la interpretación y aplicación del art. 3-1 de la Ley 620 en cuanto el auto definitivo argumenta que la acción contenciosa planteada pretende establecer responsabilidad civil de los demandados, pues tal afirmación no surge del texto de la demanda, la misma que está planteada en base al informe de la Contraloría General del Estado que establece el monto preciso de Bs.821.000,00 (Ochocientos veintiun mil 00/100 Bolivianos), atribuyendo esta responsabilidad a los servidores públicos que han intervenido en el proceso de Licitación Pública y a la empresa adjudicada, responsabilidad que surge precisamente del hecho de haber adjudicado el contrato público a la empresa que ofertó el precio mayor, siendo el monto el que se demandó su pago como consecuencia de la responsabilidad establecida en el informe de la Contraloría en cumplimiento de lo
establecido en el art. 44 de la Ley 1178, que en su art. 43. a) refiere el valor probatorio de esos informes
Dicho auto definitivo, motivó el recurso de casación de fs. 215 a 216 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de su de su Alcalde Municipal, quien acusa la existencia de error en la interpretación y aplicación del art. 3-1 de la Ley 620 en cuanto el auto definitivo argumenta que la acción contenciosa planteada pretende establecer responsabilidad civil de los demandados, pues tal afirmación no surge del texto de la demanda, la misma que está planteada en base al informe de la Contraloría General del Estado que establece el monto preciso de Bs.821.000,00 (Ochocientos veintiun mil 00/100 Bolivianos), atribuyendo esta responsabilidad a los servidores públicos que han intervenido en el proceso de Licitación Pública y a la empresa adjudicada, responsabilidad que surge precisamente del hecho de haber adjudicado el contrato público a la empresa que ofertó el precio mayor, siendo el monto el que se demandó su pago como consecuencia de la responsabilidad establecida en el informe de la Contraloría en cumplimiento de lo
establecido en el art. 44 de la Ley 1178, que en su art. 43. a) refiere el valor probatorio de esos informes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que la no adjudicación para la provisión de 1000 Tn
- Señala que la responsabilidad penal trae consigo también la responsabilidad civil, no habiendo prosperado la
- Argumenta que, es necesario considerar que en este proceso, que si bien es especial, también
- El art
- A su vez el art
- Respecto a la finalidad del dictamen de responsabilidad civil la Ley N° 1178 en su
- Por su parte el art
- Mediante “INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS SOBRE LA ADQUISISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
- De revisión de antecedentes procesales se acredita que, la recomendación final del informe de la
- Asimismo, y dando continuidad a la revisión del proceso, por recurso de casación en la
- En efecto, de revisión y compulsa de recurso de casación y antecedentes puestos en análisis,
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la recuperación de Bs
- Bajo esos parámetros, se concluye no ser evidentes las acusaciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
