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2.- En aplicación del art. 220 parágrafo I numerales 2) y 5) del Código Procesal Civil, corresponde declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación, de fs. 785 a 788, interpuesto por el codemandado Santiago Salazar Montecinos, a través de su apoderada Marisol Salazar Montecinos, conforme a los fundamentos anotados; y en consecuencia, corresponde declarar ejecutoriado el Auto de Vista N° 34/2017 SSA-II de 21 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 773 a 775, y su Auto complementario de 7 de abril de 2017, de fs. 779. Con costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evaristo
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En el caso presente, la demanda fue interpuesta por Evaristo Alanoca Mamani y otros ex
- Ahora, en conocimiento de la Sentencia emitida, Mamerto Cortez Ortega apoderado del representante de la
- Anoticiado de la decisión del a quo, el codemandado Orlando Ugarte Bohórquez, representante de la
- En ese sentido, el codemandado Santiago Salazar Montecinos, no interpuso recurso de apelación, ni se
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- En virtud a estas consideraciones, se concluye en que el Tribunal de alzada, no debió
- En mérito a ello, corresponde asumir un criterio anulatorio, con la finalidad de reencausar el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
